Artículo 12. Control de las entidades colaboradoras por parte de la Administración.
Artículo 12 de la Orden TED/934/2025, de 1 de agosto, por la que se desarrolla el régimen jurídico de las entidades colaboradoras de la Administración hidráulica en materia de seguridad de presas y embalses. · BOE-A-2025-17154
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-09-15.
Texto consolidado
1. La Administración pública competente en materia de seguridad de presas y embalses, para verificar la permanente adecuación a las exigencias requeridas en el título otorgado, podrá inspeccionar tanto a las entidades colaboradoras como las actuaciones que éstas realicen. A estos efectos, la Administración pública competente en materia de seguridad de presas y embalses podrá aprobar planes anuales de inspección. Para ello, la entidad colaboradora deberá permitir el acceso del personal inspector de dicha administración a sus instalaciones y a toda la documentación relacionada con sus actividades como entidad colaboradora.
2. Las funciones que lleven a cabo las entidades colaboradoras en ningún caso sustituirán las potestades de comprobación e inspección propias de la Administración pública competente en materia de seguridad de presas y embalses.
3. El personal designado por la Administración pública competente en materia de seguridad de presas y embalses podrá estar presente en cualquier actuación que realice la entidad colaboradora.
4. La entidad colaboradora estará sometida a los procesos de evaluación de la calidad de sus actividades previstos en la Norma ISO 9001, que serán llevados a cabo por una entidad acreditadora. La acreditación emitida podrá ser comprobada por parte de la Administración pública competente en materia de seguridad de presas y embalses, para comprobar su permanente adecuación a las labores que realizan. Los costes que origine esta actividad de control serán a cuenta de la propia entidad colaboradora.
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