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Artículo 12. Metodología de actualización de la retribución a la operación de instalaciones tipo de biomasa.

Artículo 12 de la Orden TED/526/2024, de 31 de mayo, por la que se establece la metodología de actualización de la retribución a la operación de las instalaciones tipo de generación de energía eléctrica cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible y se actualizan sus valores de retribución a la operación de aplicación a partir del 1 de enero de 2024. · BOE-A-2024-11291

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-06-05.

Texto consolidado

1. La retribución a la operación de las instalaciones tipo incluidas en el artículo 2.c) se actualizará según lo establecido en este artículo.

2. La retribución a la operación para el trimestre «k» del año «n» se actualizará de acuerdo con la siguiente ecuación:

Ron,k = fIVPEE-RO·(CC + CO&MyOtros + CIVPEE-PMRI – IPM)

donde:

Ron: retribución a la operación del trimestre «k» del año «n», expresada en €/MWhE.

fIVPEE-RO: factor de mayoración de la retribución a la operación por el coste del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica por los ingresos derivados de la retribución a la operación. Se obtiene mediante la siguiente expresión:

donde IVPEE es el impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, aplicable al trimestre «k» del año «n».

CC: estimación del coste de combustible, expresada en €/MWhE y calculada según lo establecido en el apartado 3 de este artículo.

CO&MyOtros: estimación del coste de operación y mantenimiento y otros costes, expresada en €/MWhE. Los valores para los años 2024 y 2025 se recogen en el anexo I.B.

CIVPEE-PMRI: estimación del coste del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica por los ingresos del mercado y la retribución a la inversión, expresada en €/MWhE y calculada según lo establecido en el apartado 4 de este artículo.

IPM: estimación de ingresos por la venta de la energía eléctrica valorada al precio del mercado, expresada en €/MWhE y calculada según lo establecido en el apartado 5 de este artículo.

3. La estimación del coste de combustible (CC) se calcula de acuerdo con la siguiente expresión:

donde:

Pcomb: estimación del precio del combustible para el trimestre «k» del año «n», en función de lo previsto en el artículo 11 según corresponda al combustible, expresada en €/t.

PCI: poder calorífico inferior del tipo de combustible, siendo sus valores los siguientes en función del tipo de combustible utilizado:

Biomasa b.6: 3,490 MWhPCI/t.

Biomasa b.8: 3,630 MWhPCI/t.

VC: valor propio de cada instalación tipo expresado en MWhPCI/MWhE. Los valores para los años 2024 y 2025 se recogen en el anexo I.B.

4. La estimación del coste del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica por los ingresos del mercado y la retribución a la inversión (CIVPEE-PMRI) se calcula de acuerdo con la siguiente expresión:

CIVPEE-PMRI = IVPEE · (IPM + Rinv / VIVPEE-RI)

donde:

IVPEE: impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica aplicable al trimestre «k» del año «n».

IPM: estimación de ingresos por la venta de la energía valorada al precio del mercado, calculada según lo establecido en el apartado 5 de este artículo, expresada en €/MWhE.

Rinv: retribución a la inversión de la instalación tipo para el año «n»», expresada en €/MW.

VIVPEE-RI: valor propio de cada instalación tipo, expresado en horas. Los valores para los años 2024 y 2025 se recogen en el anexo I.B.

5. La estimación de ingresos por la venta de la energía valorada al precio del mercado (IPM) se calcula de acuerdo con la siguiente expresión:

IPM = PM

donde:

PM: estimación del precio de mercado para el trimestre «k» del año «n» según lo previsto en el artículo 6, expresada en €/MWhE.

6. En el caso de que el valor de la retribución a la operación obtenida mediante la metodología establecida en este artículo sea menor que cero se considerará que la retribución a la operación toma valor nulo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-06-05.

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