Artículo 12. Renuncia.
Artículo 12 de la Orden TED/439/2026, de 6 de mayo, por la que se regula el procedimiento para la concesión del Sello de gestión transparente del agua, en el ámbito de las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias. · BOE-A-2026-9961
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-05-09.
Texto consolidado
1. Las personas físicas y jurídicas distinguidas podrán renunciar al Sello mediante comunicación dirigida a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente a través del registro electrónico accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
2. La renuncia a la concesión del Sello supondrá la pérdida de las facultades derivadas de aquélla en los términos previstos en el artículo 13 de la presente orden.
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