Artículo 12. Reintegro.
Artículo 12 de la Orden TAS/1303/2007, de 26 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las organizaciones sindicales en proporción a su representatividad por la realización de actividades de carácter sindical. · BOE-A-2007-9817
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-15.
Texto consolidado
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de subvenciones así como la exigencia de interés de demora en los supuestos y de acuerdo con el procedimiento establecido en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Título III de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de las actividades o de la obligación de justificación dará lugar al reintegro parcial de la ayuda asignada a cada beneficiario en el porcentaje correspondiente al gasto no efectuado o no justificado, siempre y cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda.
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