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Orden Derogada

Artículo 12. Área de control del dopaje en Centros de Alto Rendimiento y de Tecnificación.

Artículo 12 de la Orden PRE/1832/2011, de 29 de junio, por la que se regula el área de control del dopaje, el material para la toma de muestras y el protocolo de manipulación y transporte de muestras de sangre. · BOE-A-2011-11347

Atención: Orden PRE/1832/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Como excepción de lo previsto en el artículo anterior, los Centros de Alto Rendimiento, de Tecnificación, o similares, en los que los deportistas residan de día o de noche, o realicen entrenamientos, deberá contar con un área de control del dopaje en la que se puedan realizar los procesos de toma de muestras y complementarios de control del dopaje fuera de competición, la cual tendrá la estructura prevista en el artículo 8.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-07-03.

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