Artículo 12. Cotización de los profesionales taurinos.
Artículo 12 de la Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2025. · BOE-A-2025-3780
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-02-27.
Texto consolidado
1. Desde el 1 de enero de 2025, la base máxima de cotización por contingencias comunes para todas las categorías de los profesionales taurinos a los que se refiere el artículo 33.3 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social será de 4.909,50 euros mensuales.
El tope máximo de las bases de cotización para los profesionales taurinos tendrá carácter anual y se determinará por la elevación a cómputo anual de la base mensual máxima señalada.
2. Las bases de cotización para determinar las liquidaciones provisionales por los profesionales taurinos, previstas en el artículo 33.5.b) del reglamento general mencionado en el apartado anterior, serán, desde el 1 de enero de 2025 y para cada grupo de cotización, las siguientes:
Grupo de cotización
Euros/día
1
1.514,00
2
1.396,00
3
1.047,00
7
626,00
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