Artículo 12. Sede de la Comisión.
Artículo 12 de la Orden PCM/126/2023, de 10 de febrero, por la que se crea y regula la Comisión de seguimiento de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia. · BOE-A-2023-3845
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-15.
Texto consolidado
1. La Comisión tendrá su sede en la Dirección General de Derechos de la Infancia y la Adolescencia, que proveerá cuanto sea necesario para el debido funcionamiento de los servicios de apoyo técnico a los miembros de la Comisión y de gestión de su Secretaría.
2. La Comisión y los grupos podrán celebrar sus sesiones en otro lugar cuando así se determine en la convocatoria o bien, reunirse de forma telemática.
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