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Orden Vigente

Artículo 12. Nombramiento de funcionarios interinos.

Artículo 12 de la Orden JUS/2296/2005, de 12 de julio, sobre selección, propuesta y nombramiento de funcionarios interinos para cubrir puestos de funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia. · BOE-A-2005-12272

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-17.

Texto consolidado

1. Cuando en una oficina judicial, fiscalía o servicio de la Administración de Justicia se produzca la necesidad de cubrir interinamente un puesto de trabajo, los responsables funcionales, formularán solicitud de nombramiento según modelo que figura en Anexo II a esta Orden, que deberá ser cumplimentado en todos sus extremos y que será remitido a la Gerencia Territorial correspondiente a través de los responsables de los Centros de destino.

Asimismo, cuando conste la existencia de vacantes, se procederá a la sustitución o, en su caso, al nombramiento de funcionario interino.

2. Si la necesidad se produjera en los Institutos de Medicina Legal, en el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses o en la Mutualidad General Judicial, la solicitud será debidamente cumplimentada y remitida a la Gerencia Territorial correspondiente por el Director o Presidente de los mismos.

3. La Gerencia Territorial llamará y nombrará al candidato que corresponda respetando el orden de prioridad establecido en la respectiva bolsa.

4. Si se tratara de nombramiento de interinos que sustituyan a titulares liberados sindicales o con crédito horario, las solicitudes debidamente cumplimentadas, serán remitidas por los mismos órganos especificados en los apartados 1 y 2 de este artículo a la Subdirección General de Medios personales al servicio de la Administración de Justicia, quien procederá al nombramiento del aspirante que corresponda, conforme al procedimiento establecido. Del mismo modo se procederá cuando se trate de nombramientos de interinos de refuerzo y siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

5. Cuando el llamamiento corresponda a una persona que en ese momento esté desempeñando funciones como interina procedente de la bolsa anterior, continuará desempeñando las mismas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-07-17.

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