Artículo 12. Fianzas y garantías.
Artículo 12 de la Orden ITC/1601/2010, de 11 de junio, por la que se regulan las subastas CESUR a que se refiere la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, a los efectos de la determinación del coste estimado de los contratos mayoristas para el cálculo de la tarifa de último recurso. · BOE-A-2010-9611
Atención: Orden ITC/1601/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Operador del Mercado Ibérico de Energía-Polo Español, directamente o a través de una filial, como entidad responsable de las fianzas y garantías realizará el cálculo periódico de las mismas según la exposición al riesgo para cada vendedor y para cada comprador.
La exposición al riesgo se calculará en base a la cantidad de producto adjudicada que esté pendiente de liquidación y a la variación esperada de los precios de la energía utilizando una curva de precios «forward» de la electricidad.
En caso de incumplimiento de los compromisos por parte del vendedor o del comprador, las fianzas y garantías del incumplidor serán aplicadas para cubrir las obligaciones de pago pendientes y para compensar las posibles pérdidas en caso de resolución anticipada, de acuerdo con la variación esperada de los precios de la energía.
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- Ver la norma completa: Orden ITC/1601/2010, de 11 de junio, por la que se regulan las subastas CESUR a que se refiere la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, a los efectos de la determinación del coste estimado de los contratos mayoristas para el cálculo de la tarifa de último recurso.