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Orden Derogada

Artículo 12. Fianzas y garantías.

Artículo 12 de la Orden ITC/1601/2010, de 11 de junio, por la que se regulan las subastas CESUR a que se refiere la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, a los efectos de la determinación del coste estimado de los contratos mayoristas para el cálculo de la tarifa de último recurso. · BOE-A-2010-9611

Atención: Orden ITC/1601/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El Operador del Mercado Ibérico de Energía-Polo Español, directamente o a través de una filial, como entidad responsable de las fianzas y garantías realizará el cálculo periódico de las mismas según la exposición al riesgo para cada vendedor y para cada comprador.

La exposición al riesgo se calculará en base a la cantidad de producto adjudicada que esté pendiente de liquidación y a la variación esperada de los precios de la energía utilizando una curva de precios «forward» de la electricidad.

En caso de incumplimiento de los compromisos por parte del vendedor o del comprador, las fianzas y garantías del incumplidor serán aplicadas para cubrir las obligaciones de pago pendientes y para compensar las posibles pérdidas en caso de resolución anticipada, de acuerdo con la variación esperada de los precios de la energía.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-06-18.

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