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Orden Derogada

Artículo 12. Resolución de anuncio de vacantes.

Artículo 12 de la Orden INT/359/2018, de 6 de abril, por la que se establecen las normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en la Guardia Civil. · BOE-A-2018-4747

Atención: Orden INT/359/2018 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La resolución de anuncio de vacantes contendrá para cada una de ellos, al menos, los siguientes datos:

a) Número de orden del concurso.

b) Denominación de la unidad y la residencia oficial.

c) Denominación específica del puesto orgánico.

d) Categoría o empleos a que se asigna la vacante, de forma exclusiva o indistinta.

e) Características, clasificación y forma de asignación del destino.

f) En su caso, número de orden en que se asignará cada destino con carácter forzoso, cuando no coincida con el citado en la letra a).

g) Requisitos necesarios y condiciones temporales que procedan para ocupar y, en su caso, permanecer en el destino.

h) Componente singular del complemento específico asignado al puesto orgánico.

i) En los destinos por concurso de méritos, la identificación de la ficha de referencia que regule su asignación.

j) Fecha de efectividad del destino, en su caso.

k) Plazo de presentación de las solicitudes.

l) Recursos.

m) Cualquier otra información que resulte necesaria.

2. La fecha de publicación de la resolución de anuncio de vacantes será la que determine la condición de destinable forzoso por razón de título o carecer de destino, quienes podrán solicitar las vacantes ofertadas con carácter voluntario, anuente o en preferencia forzosa.

Quienes adquirieran la condición de destinable forzoso con posterioridad a la fecha de publicación de una resolución de anuncio de vacantes, no serán destinados con carácter forzoso a las mismas, y no podrán hacer uso de las modalidades de solicitud anuente y en preferencia forzosa para dichas vacantes. Todo ello, sin perjuicio de la asignación extraordinaria de destinos a los que hubiere lugar, y de la sujeción a los plazos de mínima permanencia, servidumbre y demás limitaciones y exclusiones previstas reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-04-08.

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