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Orden Vigente

Artículo 12. Firma Electrónica.

Artículo 12 de la Orden INT/2595/2010, de 29 de septiembre, por la que se crea y regula el Registro Electrónico en el Ministerio del Interior. · BOE-A-2010-15318

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-10-08.

Texto consolidado

1. El Ministerio del Interior en las relaciones electrónicas con los usuarios de este Registro Electrónico admitirá los sistemas de firma electrónica que sean conformes con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 1671/2009 de 6 de noviembre.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el anterior punto serán admitidos los certificados incluidos en el Documento Nacional de Identidad Electrónico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica y en el Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del Documento Nacional de Identidad y sus certificados de firma electrónica.

3. En la Sede Electrónica Central del Ministerio del Interior estará disponible la información sobre la relación de otros prestadores de servicios de certificación y tipos de certificados electrónicos que amparen las firmas electrónicas y cuyos certificados se consideran válidos a efectos de firma electrónica admitida por el Registro Electrónico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-10-08.

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