Artículo 12. Peaje de exportación por conexiones internacionales
Artículo 12 de la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas. · BOE-A-2013-13768
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-01.
Texto consolidado
1. Al gas natural destinado a la exportación por una conexión internacional terrestre se le aplicará el término fijo de conducción del peaje de transporte y distribución 1.3 vigente multiplicado por un factor 0,7. No se aplicará el término variable.
2. En el caso de contratos de duración inferior a un año, se aplicará lo establecido en el artículo 10 de la orden.
Más artículos de Orden IET/2446/2013
- ← Artículo 11. Peaje de transporte y distribución interrumpible.
- → Artículo 13. Régimen aplicable a los gases manufacturados en el archipiélago canario.
- Ver la norma completa: Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas.