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Orden Vigente

Artículo 12. Reintegro.

Artículo 12 de la Orden HAP/1808/2014, de 29 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las organizaciones sindicales presentes en las Mesas Generales de Negociación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, en las que participa la Administración General del Estado, como apoyo instrumental a su participación en las mismas. · BOE-A-2014-10157

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-10-07.

Texto consolidado

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de subvenciones así como la exigencia de interés de demora en los supuestos y de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título III del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En todo caso se reintegrará la totalidad de la subvención percibida en el supuesto de que no se aplique la cantidad concedida a los fines para los que ésta fue otorgada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-10-07.

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