Artículo 12. Reintegro.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-10-07.
Texto consolidado
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de subvenciones así como la exigencia de interés de demora en los supuestos y de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título III del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En todo caso se reintegrará la totalidad de la subvención percibida en el supuesto de que no se aplique la cantidad concedida a los fines para los que ésta fue otorgada.
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