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Orden Vigente

Artículo 12. Importe de las apuestas cruzadas.

Artículo 12 de la Orden HAP/1369/2014, de 25 de julio, por la que se aprueba la reglamentación básica de las apuestas cruzadas, y se modifican distintas órdenes ministeriales por las que se aprueba la reglamentación básica de determinados juegos. · BOE-A-2014-8134

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-10-31.

Texto consolidado

1. El importe máximo y mínimo de las apuestas cruzadas será el establecido por los operadores en sus reglas particulares, y estará expresado en euros.

2. Iniciado el evento sobre el que realizar ofertas de apuestas cruzadas, no podrán remitirse al operador ofertas de apuestas sobre dicho evento por importe superior al saldo de libre disposición de la cuenta del usuario en el momento de iniciarse dicho evento.

En los casos en los que, una vez iniciado el evento sobre el que realizar apuestas, el participante se registre como usuario en un operador, se entenderá, a los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, que el importe del saldo de libre disposición de la cuenta de juego es cero.

Si durante el transcurso del evento sobre el que se estén realizando ofertas de apuestas, el participante ingresase en su cuenta de juego alguna cantidad adicional, proveniente exclusivamente de los premios ganados como consecuencia de las apuestas realizadas en ese evento, este importe ingresado podrá dedicarse también a la realización de nuevas ofertas de apuestas en vivo en ese mismo evento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-10-31.

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