Artículo 12. Compatibilidad con otros libros.
Artículo 12 de la Orden HAC/773/2019, de 28 de junio, por la que se regula la llevanza de los libros registros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. · BOE-A-2019-10487
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-01.
Texto consolidado
Los libros registros regulados en esta orden podrán ser utilizados a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, siempre que se ajusten a los requisitos que se establecen en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.
Los libros registros regulados en esta orden podrán ser utilizados a efectos del Impuesto General Indirecto Canario, siempre que lo permita el Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y se ajusten a los requisitos establecidos en él.
Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2021, por el art. 2.1 de la Orden HAC/1154/2020, de 27 de octubre. Ref. BOE-A-2020-15598
Esta modificación se aplicará a las anotaciones registrales correspondientes al ejercicio 2021 y siguientes, según establece la disposición final única de la citada Orden.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-15598.
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