Artículo 12. Límites a la participación en el juego de punto y banca.
Artículo 12 de la Orden EHA/3086/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica del juego de punto y banca. · BOE-A-2011-17970
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-18.
Texto consolidado
1. El importe de la unidad mínima de participación en el juego de punto y banca será la establecida por el operador en las reglas particulares del juego, y estará expresado en euros.
2. El importe máximo de las apuestas que un mismo participante puede realizar en cada mano del juego de punto y banca es el establecido en el Anexo III a la presente Orden. El importe máximo de las apuestas que deba cubrir la banca vendrá determinado por el citado importe máximo y el número de participantes en la partida.
3. La Comisión Nacional de Juego podrá establecer obligaciones por las que imponga a los operadores el establecimiento de mecanismos que aseguren la limitación temporal de la participación en el juego.