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Orden Vigente

Artículo 12. Límites a la participación en el juego de punto y banca.

Artículo 12 de la Orden EHA/3086/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica del juego de punto y banca. · BOE-A-2011-17970

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-18.

Texto consolidado

1. El importe de la unidad mínima de participación en el juego de punto y banca será la establecida por el operador en las reglas particulares del juego, y estará expresado en euros.

2. El importe máximo de las apuestas que un mismo participante puede realizar en cada mano del juego de punto y banca es el establecido en el Anexo III a la presente Orden. El importe máximo de las apuestas que deba cubrir la banca vendrá determinado por el citado importe máximo y el número de participantes en la partida.

3. La Comisión Nacional de Juego podrá establecer obligaciones por las que imponga a los operadores el establecimiento de mecanismos que aseguren la limitación temporal de la participación en el juego.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-11-18.

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