Artículo 12. Importe de las apuestas deportivas mutuas.
Artículo 12 de la Orden EHA/3081/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica de las apuestas deportivas mutuas. · BOE-A-2011-17965
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-18.
Texto consolidado
1. La unidad mínima de apuesta se corresponde con el importe mínimo que puede jugarse en cada apuesta, y estará expresado en euros.
El importe mínimo de las apuestas deportivas mutuas es el establecido en el número segundo del anexo III a la presente Orden.
2. Las apuestas deberán formalizarse por múltiplos exactos de la unidad mínima de apuesta y se considerará integrada por tantas apuestas unitarias como veces contenga la unidad mínima la cifra apostada.
Los operadores habilitarán apuestas en las que los participantes puedan jugar efectuando únicamente apuestas mínimas, sin perjuicio de la puesta a disposición de los participantes de apuestas en las que, para participar, se requiera un importe superior al mínimo.