Artículo 12. Revocación del nombramiento.
Artículo 12 de la Orden EDU/1481/2009, de 4 de junio, por la que se regula la formación de listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad en plazas de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en centros y programas de la acción educativa española en el exterior. · BOE-A-2009-9540
Atención: Orden EDU/1481/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En los casos en los que se estime que se ha producido inobservancia de alguno de los criterios establecidos en el apartado octavo.2 de la Orden ECD/493/2004, de 23 de febrero, por la que se establece el régimen de permanencia y prórroga de los Asesores Técnicos y personal docente destinados en centros y programas en el exterior, el Consejero de Educación, a propuesta del Director del centro, de la agrupación o del responsable del programa correspondiente, podrá solicitar que la Inspección de Educación del Departamento lleve a cabo una evaluación de la actividad profesional del profesor interino. Cuando de la evaluación resulte un informe desfavorable, el Consejero de Educación concederá al interesado un plazo de diez días para la presentación de alegaciones conforme a lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo. Vistas las alegaciones del interesado, el Consejero de Educación remitirá, en su caso, la propuesta de revocación del nombramiento como funcionario interino a la Subdirección General de Cooperación Internacional, para su tramitación a la Subdirección General de Personal que resolverá.
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