Artículo 12. Publicidad.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-03-24.
Texto consolidado
1. Los informes sobre remuneraciones previstos en los apartados anteriores serán objeto de publicación como hecho relevante y comunicados a la Comisión Nacional del Mercado de Valores que lo publicará en su página web.
2. El informe sobre remuneraciones se difundirá y someterá a votación, con carácter consultivo y como punto del orden del día, a la junta general ordinaria de accionistas o Asamblea General en el caso de las cajas de ahorros, y será accesible, por vía telemática, a través de la página web de la sociedad o entidad correspondiente.
3. Lo dispuesto en los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 9 de esta orden, relativos a los plazos de presentación del informe de gobierno corporativo y a las entidades obligadas a presentarlo, serán de aplicación al informe anual sobre remuneraciones.
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- Ver la norma completa: Orden ECC/461/2013, de 20 de marzo, por la que se determinan el contenido y la estructura del informe anual de gobierno corporativo, del informe anual sobre remuneraciones y de otros instrumentos de información de las sociedades anónimas cotizadas, de las cajas de ahorros y de otras entidades que emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores.