Artículo 12. Escuela Militar de Emergencias.
Artículo 12 de la Orden DEF/160/2019, de 21 de febrero, por la que se regula la organización y funcionamiento de la Unidad Militar de Emergencias. · BOE-A-2019-2441
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-23.
Texto consolidado
1. La Escuela Militar de Emergencias es un centro docente militar de perfeccionamiento. Tiene como función, impartir enseñanzas de perfeccionamiento relacionadas con los supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas, siendo su órgano superior en materia de enseñanza militar la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, con la que mantendrá una relación funcional.
2. Por parte del General Jefe de la UME se propondrán las condiciones de acceso del personal militar y ajeno a las Fuerzas Armadas a sus actividades docentes conforme a lo establecido en la normativa en vigor.