Artículo 12. Gastos de representación de los miembros de la Junta de Gobierno.
Artículo 12 de la Orden de 15 de diciembre de 1998 por la que se publican los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos. · BOE-A-1999-66
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-03.
Texto consolidado
Los cargos del Consejo General no serán retribuidos, pero al efecto de atender los gastos de representación y compensación por dedicación, la Asamblea, a propuesta de la Junta de Gobierno, fijará las partidas adecuadas.