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Orden Vigente

Artículo 12

Artículo 12 de la Orden de 14 de julio de 1983 sobre depósitos judiciales para la conservación de piezas de convicción. · BOE-A-1983-20358

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-08-10.

Texto consolidado

1. Los acuerdos de destrucción de efectos, por inutilidad, que adopten los Jueces de Instrucción, se comunicarán al Depósito para su cumplimiento.

2. El Juez Decano, como titular del Depósito Judicial de Piezas de Convicción llevará a cabo directamente las subastas que para la venta de los objetos y efectos depositados, hubieren de realizarse, cuando así lo acordare el Juez a cuya disposición se encuentren, al cual deberá participarse el resultado de la licitación. En todo caso se dará al producto obtenido el destino que corresponda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1983-08-10.

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