Artículo 12. Secretario.
Artículo 12 de la Orden APM/237/2018, de 27 de febrero, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Calasparra". · BOE-A-2018-3274
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-03-09.
Texto consolidado
El Secretario dependerá directamente del Presidente y le corresponderán las funciones siguientes:
a) Preparar los trabajos del Pleno y tramitar la ejecución de sus acuerdos.
b) Asistir a las sesiones, con voz pero sin voto (salvo que la persona designada se trate de un Vocal electo), cursar las convocatorias, levantar actas, así como archivar y custodiar los libros y documentos del Consejo Regulador.
c) Actualizar la documentación del Consejo Regulador, cursando, cuando el caso lo requiera, circulares a los operadores inscritos para este efecto.
d) Ocuparse de los asuntos relativos al régimen interior de la entidad, tanto del personal como administrativos.
e) Llevar y actualizar los registros establecidos.
f) Recibir los partes de las explotaciones agrícolas afectas a la DOP «Calasparra», así como de los productos comercializados bajo la protección de la DOP «Calasparra»
g) Recibir los datos y documentación pertinente relativos a las producciones en el ámbito de la DOP «Calasparra».
h) Realizar las estadísticas de producción y venta de los productos comercializados por la DOP «Calasparra».
i) Realizar cuantas otras funciones le encomiende el Presidente,