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Orden Vigente

Artículo 12. Secretario.

Artículo 12 de la Orden APM/237/2018, de 27 de febrero, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Calasparra". · BOE-A-2018-3274

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-03-09.

Texto consolidado

El Secretario dependerá directamente del Presidente y le corresponderán las funciones siguientes:

a) Preparar los trabajos del Pleno y tramitar la ejecución de sus acuerdos.

b) Asistir a las sesiones, con voz pero sin voto (salvo que la persona designada se trate de un Vocal electo), cursar las convocatorias, levantar actas, así como archivar y custodiar los libros y documentos del Consejo Regulador.

c) Actualizar la documentación del Consejo Regulador, cursando, cuando el caso lo requiera, circulares a los operadores inscritos para este efecto.

d) Ocuparse de los asuntos relativos al régimen interior de la entidad, tanto del personal como administrativos.

e) Llevar y actualizar los registros establecidos.

f) Recibir los partes de las explotaciones agrícolas afectas a la DOP «Calasparra», así como de los productos comercializados bajo la protección de la DOP «Calasparra»

g) Recibir los datos y documentación pertinente relativos a las producciones en el ámbito de la DOP «Calasparra».

h) Realizar las estadísticas de producción y venta de los productos comercializados por la DOP «Calasparra».

i) Realizar cuantas otras funciones le encomiende el Presidente,

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-03-09.

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