Artículo 12. El Vicepresidente.
Artículo 12 de la Orden APM/1265/2017, de 13 de diciembre, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida "Carne de Ávila". · BOE-A-2017-15344
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-12-23.
Texto consolidado
1. El Vicepresidente será nombrado en el mismo Pleno que el Presidente, con los mismos requisitos y por el mismo tiempo que este.
2. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia del mismo y en los casos en que así lo prevean los Estatutos.
3. El Vicepresidente asumirá las funciones que le delegue el Presidente así como las que específicamente acuerde el Pleno.