Artículo 12. Ordenación e instrucción.
Artículo 12 de la Orden APA/792/2021, de 21 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en I+D+i, en el ámbito de los Planes Nacionales de Acuicultura, para agrupaciones de entidades que realicen proyectos de investigación en esta materia. · BOE-A-2021-12426
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-07-25.
Texto consolidado
1. La instrucción y ordenación del procedimiento corresponderá a la Subdirección General de Acuicultura, Comercialización Pesquera y Acciones Estructurales, de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, que realizará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales haya de formularse la propuesta de resolución.
2. Asimismo, el órgano instructor comprobará de oficio las condiciones y requisitos exigibles para la obtención de la subvención, así como aquellos requisitos cuya justificación por parte de los solicitantes se contemple expresamente en las convocatorias.
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- Ver la norma completa: Orden APA/792/2021, de 21 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en I+D+i, en el ámbito de los Planes Nacionales de Acuicultura, para agrupaciones de entidades que realicen proyectos de investigación en esta materia.