Artículo 12. Deber de intervención.
Artículo 12 de la Ley Foral 8/2017, de 19 de junio, para la igualdad social de las personas LGTBI+. · BOE-A-2017-8527
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-06-29.
Texto consolidado
1. Las y los profesionales a los que se refiere el artículo 11, si tienen conocimiento de una situación de riesgo o tienen sospecha fundamentada de discriminación o violencia por razón de orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género, han de comunicarlo a los servicios sociales, a los cuerpos y fuerzas de seguridad y al órgano competente. En el caso de las y los menores, la actuación de dichos profesionales y de la Administración, en general, deberá estar presidida por el criterio rector de atención al interés superior del menor y dirigida a garantizar el libre desarrollo de su personalidad conforme al sexo sentido y a evitar situaciones de sufrimiento e indefensión.
2. A los efectos de lo establecido por el apartado 1, el Órgano Coordinador para la Igualdad LGTBI+ elaborará un protocolo específico de actuación.