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Ley Foral Vigente

Artículo 12. Reparto vinculado a bibliotecas municipales integradas en la Red de Bibliotecas de Navarra.

Artículo 12 de la Ley Foral 7/2022, de 22 de marzo, por la que se establece la distribución y reparto del fondo de participación de las entidades locales en los tributos de Navarra por transferencias corrientes. · BOE-A-2022-6450

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-04-01.

Texto consolidado

1. El índice de necesidad de gasto de las bibliotecas municipales integradas en la Red de Bibliotecas de Navarra se obtendrá en función del número de metros cuadrados de superficie de cada biblioteca y el número de bibliotecarias y bibliotecarios estimados para las bibliotecas que no cuentan con personal contratado por el Gobierno de Navarra.

2. La participación de cada municipio será la resultante de la siguiente fórmula:

PBiblioteca= 0,7421 x m2 /total m2 + 0,2579 x n.º bibliotecarias y bilbliotecarios / total n.º bibliotecarias y bibliotecarios.

Siendo:

– PBiblioteca: Porcentaje de participación del municipio en la cuantía distribuida por el Fondo.

– M2: metros cuadrados de superficie de cada biblioteca municipal. Dato proporcionado por el departamento competente en materia de Cultura del mes de enero del año correspondiente al pago del Fondo.

– N.º bibliotecarias y bibliotecarios: número de bibliotecarias y bibliotecarios estimados para bibliotecas que no cuentan con personal del Gobierno de Navarra. Dato proporcionado por el departamento competente en materia de Cultura del mes de enero del año correspondiente al pago del Fondo.

3. En el supuesto de que los gastos de la biblioteca sean sufragados por un concejo, o por una entidad local de carácter tradicional o asociativo, el índice de necesidad de gasto se imputará, en el primer supuesto, al municipio en cuyo término se encuentre enclavado el concejo, y, en el segundo, a los municipios integrantes de la entidad tradicional o asociativa, de conformidad, en ambos casos, con los acuerdos al efecto adoptados, o, en su defecto, en atención a criterios de población.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-04-01.

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