Artículo 12. Contenido.
Artículo 12 de la Ley Foral 5/2007, de 23 de marzo, de Carreteras de Navarra. · BOE-A-2007-8581
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-24.
Texto consolidado
El Plan Director de Carreteras de Navarra se elaborará atendiendo a las siguientes determinaciones:
a) Fijación de los objetivos y establecimiento de prioridades entre ellos.
b) Definición de los criterios generales aplicables a la programación, construcción y conservación de los elementos que componen el sistema viario.
c) Descripción y análisis de la situación de la Red de Carreteras de Navarra y de sus zonas funcionales y de servicio en relación con su estado funcional y de conservación, la seguridad vial, la movilidad sostenible, la calidad del servicio, el sistema general de transportes, el modelo territorial y las principales variables socioeconómicas.
d) Criterios de adscripción de los tramos de la Red a las distintas clases de carreteras previstas en el artículo 6 de esta Ley Foral.
e) Determinación de los medios económicos, financieros y organizativos necesarios para la ejecución del Plan.
f) Análisis general de la incidencia medioambiental de las actuaciones contenidas en el Plan.
g) Definición de los procedimientos para el desarrollo y gestión del Plan.
h) Definición de criterios y procedimientos para la evaluación del cumplimiento de los objetivos y para la revisión del Plan.