Artículo 12. Detección de plagas.
Artículo 12 de la Ley Foral 4/2007, de 23 de marzo, de Sanidad Vegetal. · BOE-A-2007-8525
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-05.
Texto consolidado
1. Si la Administración de la Comunidad Foral de Navarra tuviera conocimiento de la aparición, o la sospecha de la existencia, de una plaga de cuarentena, o de especial importancia económica o medioambiental, realizará inmediatamente una inspección con el objeto de diagnosticar la plaga, establecerá las recomendaciones, ordenará medidas cautelares y fitosanitarias de carácter obligatorio que estime necesarias para evitar su propagación y realizará las investigaciones que conduzcan a la determinación del origen.
2. Con objeto de obtener una mejor información o realizar un más acertado diagnóstico, los particulares y las entidades públicas facilitarán el acceso a las instalaciones a aquellos técnicos que determinen los servicios competentes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.