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Ley Foral Vigente

Artículo 12. Derechos básicos.

Artículo 12 de la Ley Foral 34/2022, de 12 de diciembre, reguladora del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias. · BOE-A-2023-470

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-12-23.

Texto consolidado

1. Son derechos básicos de las personas consumidoras o usuarias los siguientes:

a) La protección frente a los riesgos que puedan comprometer su salud o seguridad, incluyendo aquellos que amenacen el medio ambiente y la calidad de vida, o puedan afectar a la integridad física, psíquica y emocional de las personas consumidoras o usuarias.

b) La protección de sus legítimos intereses económicos y sociales, en particular frente a situaciones de desequilibrio, como las prácticas comerciales desleales o abusivas, o la introducción de cláusulas abusivas en los contratos; y con especial incidencia en los intereses colectivos y aquellos que afecten a un número indeterminado de personas consumidoras o usuarias.

c) La protección jurídica, administrativa y técnica mediante procedimientos eficaces, especialmente en relación con las personas consumidoras vulnerables; así como la compensación efectiva, reparación y resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos, en su caso.

d) La información, educación y formación en materia de consumo que favorezca la simetría informativa, el equilibrio de mercado, la igualdad entre hombres y mujeres, y que contribuya al empoderamiento de las personas consumidoras o usuarias, especialmente de las consideradas vulnerables.

e) La representación de sus intereses a través de las organizaciones de personas consumidoras o usuarias legalmente constituidas, la consulta y la participación de las mismas en el procedimiento de elaboración de las disposiciones generales que les afecten directamente en la forma que legalmente se halle establecida.

2. Los poderes públicos promocionarán políticas y actuaciones tendentes a garantizar los derechos de las personas consumidoras vulnerables en condiciones de igualdad, con arreglo a la concreta situación de vulnerabilidad en la que se encuentren, tratando de evitar, en cualquier caso, trámites que puedan dificultar el ejercicio de los mismos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-12-23.

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