Artículo 12. Tipo de gravamen aplicable en los juegos de rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias.
Artículo 12 de la Ley Foral 27/2016, de 28 de diciembre, por la que se regulan los Tributos sobre el Juego en la Comunidad Foral de Navarra. · BOE-A-2017-2357
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-01.
Texto consolidado
1. El tipo de gravamen del juego de rifas y tómbolas será, con carácter general, el 15 por 100.
No obstante, se aplicará un tipo del 1 por 100 a las rifas y tómbolas que cumplan los dos requisitos siguientes:
a) Que sean organizadas por entidades declaradas, a estos efectos, de carácter social por el Departamento de Hacienda y Política Financiera, de conformidad con los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 17.3 de la Ley Foral del Impuesto sobre el Valor Añadido y en el artículo 6.º de su Reglamento.
b) Que el ingreso neto obtenido se destine a las actividades que constituyan el objeto o la finalidad específica de la entidad organizadora.
2. El tipo tributario del juego de combinaciones aleatorias será el 10 por 100.
Redactado conforme a la la corrección de errores publicada en el BON núm. 12, de 18 de enero de 2017. Ref. BOE-A-2017-90255.
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