Artículo 12. Circunstancias impeditivas para la obtención de licencia.
Artículo 12 de la Ley Foral 21/2023, de 26 de diciembre, de Gestión Piscícola de Navarra. · BOE-A-2024-1208
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-13.
Texto consolidado
No podrán obtener licencia de pesca ni tendrán derecho a la renovación:
a) Quienes no reúnan las condiciones y requisitos que se establezcan para su obtención.
b) Las personas inhabilitadas para obtenerla por sentencia judicial firme.
c) Las personas infractoras de la presente ley foral o normas que la desarrollen, a las que, por resolución firme recaída en expediente sancionador, se les haya impuesto sanción de inhabilitación.
d) Las personas infractoras de la presente ley foral o normas que la desarrollen, que no hayan cumplido la sanciones y demás obligaciones impuestas por resolución firme recaída en expediente sancionador.