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Ley Foral Vigente

Artículo 12.

Artículo 12 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra. · BOE-A-1995-16401

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-01-01.

Texto consolidado

1. Las entidades locales de Navarra deberán acordar la imposición y supresión de sus tributos y aprobar las correspondientes ordenanzas fiscales reguladoras de los mismos.

No obstante, no se precisará ordenanza ni acuerdo para la exacción de multas; de la Contribución Territorial e impuestos sobre Actividades Económicas; sobre vehículos de tracción mecánica; sobre construcciones, instalaciones y obras y el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

En aquellos casos en que esta Ley Foral faculta a los Ayuntamientos para fijar los elementos necesarios para la determinación de las cuotas tributarias, será preciso acordar el ejercicio de tal facultad.

2. Precisará, igualmente, ordenanza la exacción de aprovechamientos comunales, en los términos establecidos en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, y las prestaciones personales y de transporte.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-01-01.

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