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Ley Foral Vigente

Artículo 12. Aumento artificial de la graduación alcohólica natural.

Artículo 12 de la Ley Foral 16/2005, de 5 de diciembre, de ordenación vitivinícola. · BOE-A-2006-2

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-12-15.

Texto consolidado

1. Queda prohibido el aumento artificial de la graduación alcohólica natural de uva, mostos y vinos, con la excepción de los supuestos en que expresamente se permita.

2. No obstante, el Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, cuando concurran condiciones meteorológicas desfavorables, podrá autorizar el aumento de la graduación alcohólica de la uva, de los mostos y del vino nuevo aun en proceso de fermentación, de acuerdo con las condiciones básicas de autorización del aumento de graduación alcohólica natural de uvas, mostos y vinos establecidas en la normativa básica del Estado. A tal fin, sin perjuicio de los métodos establecidos en la normativa comunitaria, se utilizará, con carácter preferente, la adición de mosto concentrado o mosto concentrado rectificado.

3. En el marco de la normativa comunitaria vigente, queda prohibida la adición de sacarosa y de otros azúcares no procedentes de uva de vinificación para aumentar la graduación alcohólica natural de mostos y vinos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-12-15.

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