Artículo 12. Formación y cualificación profesional.
Artículo 12 de la Ley Foral 12/2013, de 12 de marzo, de apoyo a los emprendedores y al trabajo autónomo en Navarra. · BOE-A-2013-3676
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-03-19.
Texto consolidado
En el marco del Plan Nacional de Formación Profesional para el Empleo, el Gobierno de Navarra garantiza el derecho a la formación y cualificación profesional permanente de las personas que desarrollen su actividad en régimen de trabajo autónomo, mediante su acceso a programas de formación profesional diseñados específicamente para su ámbito. En estos programas se tendrá en cuenta la realidad y características sectoriales del trabajo autónomo que se desarrolla en la Comunidad Foral de Navarra.
Tales programas y medidas garantizarán la capacitación profesional para tales iniciativas, así como la modernización y desarrollo de la capacidad de gestión óptima de su actividad.
Anualmente el Gobierno de Navarra destinará un porcentaje de los presupuestos propios o transferidos para formación profesional, equivalente a la presencia del trabajo autónomo en su población activa.
Estas actividades formativas se celebrarán a través de Contratos Programas anuales con las asociaciones intersectoriales de profesionales y trabajadores autónomos.
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- Ver la norma completa: Ley Foral 12/2013, de 12 de marzo, de apoyo a los emprendedores y al trabajo autónomo en Navarra.