Artículo 12. Requisitos técnicos.
Artículo 12 de la Ley Foral 12/2007, de 4 de abril, de Archivos y Documentos. · BOE-A-2007-9611
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-19.
Texto consolidado
Los archivos integrantes del Sistema Archivístico de Navarra han de cumplir los siguientes requisitos técnicos:
a) Aplicar el sistema de gestión de la documentación adecuado a los fondos que reúnan, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley Foral y su desarrollo normativo.
b) Disponer de personal adecuado, según lo establecido en el artículo siguiente.
c) Disponer de instalaciones idóneas para garantizar la conservación de los documentos y su correcto tratamiento archivístico.
d) Contar con espacios y horario de apertura al público para garantizar el acceso de los ciudadanos a la documentación.
e) Elaborar instrumentos de descripción que faciliten el acceso a la documentación.