El Vínculo El Vínculo.
Ley Foral Derogada

Artículo 12. Régimen de intervención de la Administración.

Artículo 12 de la Ley Foral 10/2005, de 9 de noviembre, de ordenación del alumbrado para la protección del medio nocturno. · BOE-A-2005-20977

Atención: Ley Foral 10/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las características de los alumbrados exteriores, ajustadas a las disposiciones de la presente Ley Foral y de la normativa que la desarrolle, se han de hacer constar en los proyectos técnicos anexos a la solicitud de licencia de actividad y de obras y en los proyectos de urbanización, siendo preceptiva la emisión de informe previo al acuerdo municipal sobre este aspecto, por parte del Departamento competente del Gobierno de Navarra.

2. Lo que establece el apartado 1 también es aplicable a los alumbrados interiores si producen intrusión lumínica en el exterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-02-14.

Más artículos de Ley Foral 10/2005

En El Vínculo puedes leer Ley Foral 10/2005 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.