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Ley Foral Vigente

Artículo 12. Archivos y Patrimonio Documental.

Artículo 12 de la Ley Foral 1/2019, de 15 de enero, de Derechos Culturales de Navarra. · BOE-A-2019-1541

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-26.

Texto consolidado

1. Todas las personas tienen derecho a consultar los bienes que forman parte del Patrimonio Documental de Navarra con finalidades de conocimiento e investigación y con independencia de que estén incorporados o no al Sistema Archivístico de Navarra.

2. En garantía del acceso al Patrimonio Documental de Navarra de titularidad privada con finalidades de conocimiento e investigación, las personas o entidades propietarias o poseedoras de los bienes quedan sujetos a los deberes señalados en el apartado 2 del artículo 10 de la presente ley foral, cuyo cumplimiento podrá sustituirse por el depósito de los documentos en el Archivo Real y General de Navarra.

3. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra procederá a la digitalización de los documentos de titularidad pública integrantes del Patrimonio Documental de Navarra.

4. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra promoverá y colaborará en la digitalización de los documentos de titularidad privada integrantes del Patrimonio Documental de Navarra, con el objetivo de favorecer su acceso, especialmente a través del Portal Digital de la Cultura Navarra. La digitalización de los documentos de titularidad privada sustituirá la consulta directa o el depósito de los mismos, salvo que las personas interesadas acrediten la necesidad de acceder a ellos por razones de conocimiento o investigación, que deberán ser comprobadas por el departamento competente en materia de cultura.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-01-26.

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