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Ley Foral Vigente

Artículo 12. Aprobación de la actuación por el Gobierno de Navarra.

Artículo 12 de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas. · BOE-A-2002-8352

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-03-16.

Texto consolidado

1. La aprobación, en su caso, de una actuación en infraestructuras agrícolas corresponde al Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación. La aprobación se llevará a cabo mediante Decreto Foral, que se publicará en el «Boletín Oficial de Navarra».

2. La aprobación o, en su caso, la denegación, tendrá en cuenta los aspectos de legalidad, oportunidad y viabilidad técnica, socioeconómicos y ambientales de la actuación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-03-16.

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