Artículo 12. Ámbito laboral.
Artículo 12 de la Ley de Cantabria 5/1997, de 6 de octubre, de Prevención, Asistencia e Incorporación Social en Materia de Drogodependencias. · BOE-A-1997-25123
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-15.
Texto consolidado
1. El Gobierno de Cantabria impulsará programas de motivación de la demanda de atención de trabajadores con problemas de consumo de drogas en el ámbito laboral. En su diseño, ejecución y evaluación, participarán de manera prioritaria sindicatos, empresarios, Servicios Médicos de Empresa y Comités de Seguridad y Salud.
2. Se fomentarán los acuerdos entre organizaciones empresariales y sindicales, tendentes a la reserva del puesto de trabajo de las personas drogodependientes durante su proceso de recuperación, y al desistimiento del ejercicio de las potestades disciplinarias que reconoce la legislación laboral en casos de problemas derivados del abuso de drogas. El Gobierno de Cantabria facilitará en el marco de dichos acuerdos la atención a los trabajadores afectados.
3. El Gobierno de Cantabria en sus centros, establecimientos y servicios, reservará el puesto de trabajo de la persona drogodependiente durante el proceso de tratamiento. Los Comités de Seguridad y Salud de las distintas dependencias de la Administración Regional velarán por la aplicación de lo dispuesto en la presente Ley a sus trabajadores. Para lo cual procederá a la promulgación de la norma correspondiente, en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley.