Artículo 12. Aplicación del canon eólico.
Artículo 12 de la Ley 9/2011, de 21 de marzo, por la que se crean el canon eólico y el Fondo para el Desarrollo Tecnológico de las Energías Renovables y el Uso Racional de la Energía en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2011-7842
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-01.
Texto consolidado
1. La Consejería competente en materia de energía será la competente para la aplicación del canon.
2. Asimismo, los órganos de inspección competentes en materia de hacienda o de energía podrán realizar cuantas inspecciones sean necesarias, directamente o a través de los organismos de control autorizados en la materia, en relación con las instalaciones objeto de la presente norma.
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