Artículo 12. Multas coercitivas a comunidades de usuarios.
Artículo 12 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía. · BOE-A-2010-13465
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-02-02.
Texto consolidado
La Consejería competente en materia de agua podrá imponer multas coercitivas a las comunidades de usuarios, en caso de incumplimiento por estas de las resoluciones definitivas en vía administrativa que dicte aquélla en el ejercicio de sus competencias, previo apercibimiento y concesión de un plazo para alegaciones. Las multas coercitivas, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 3.000 euros, podrán reiterarse en periodos de un mes, hasta el cumplimiento íntegro de la resolución administrativa. El importe de dichas multas podrá ser exigido por vía de apremio.
Se modifica por la disposición final 1.2 del Decreto-ley 2/2024, de 29 de enero. Ref. BOJA-b-2024-90020
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-90020.