Artículo 12. Las Direcciones Provinciales.
Artículo 12 de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo. · BOE-A-1999-10153
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-18.
Texto consolidado
1. En el ámbito provincial, la gestión del Instituto Aragonés de Empleo se realizará a través de las correspondientes Direcciones Provinciales, que asumirán las competencias que se les atribuyan reglamentariamente.
2. Las Direcciones Provinciales ostentarán la representación del Instituto en el ámbito de su demarcación y velarán por el cumplimiento de los fines del mismo.
3. Su estructura y funcionamiento se regularán reglamentariamente.