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Ley Vigente

Artículo 12. Alumnado con sobredotación de capacidades intelectuales.

Artículo 12 de la Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación. · BOE-A-1999-24195

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-12-03.

Texto consolidado

De acuerdo con las condiciones que se determinen reglamentariamente, para aquel alumnado que presente sobredotación de sus capacidades intelectuales se realizarán las modificaciones necesarias en la organización temporal y curricular de las enseñanzas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-12-03.

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