Artículo 12. De la Presidencia.
Artículo 12 de la Ley 8/2018, de 11 de diciembre, del Consejo Económico y Social de Cantabria. · BOE-A-2019-399
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-01.
Texto consolidado
1. El nombramiento de Presidente/a del Consejo se efectuará mediante Decreto del Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería competente en materia de participación ciudadana, previo cumplimiento de los requisitos de procedimiento establecidos en el artículo 8 de la Ley de Cantabria 1/2008, de 2 de julio, reguladora de los Conflictos de Intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración de Cantabria y finalmente consulta al Pleno del Consejo.
La persona propuesta para este nombramiento deberá ostentar un reconocido prestigio en materia socioeconómica y laboral de nuestra Comunidad Autónoma.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-842.