Artículo 12. Regreso a Cataluña.
Artículo 12 de la Ley 8/2017, de 15 de junio, de la comunidad catalana en el exterior. · BOE-A-2017-7817
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-06-21.
Texto consolidado
1. Los catalanes en el exterior, de acuerdo con la normativa específica en materia de regreso de los catalanes emigrados y sus descendientes, tienen derecho a acceder a las actuaciones y medidas de apoyo que se establezcan cuando decidan regresar a Cataluña para establecer la residencia.
2. El Gobierno impulsa las actuaciones que faciliten la incorporación al mercado de trabajo de Cataluña de profesionales catalanes que estén interesados en ello y que ejerzan sus carreras profesionales en el extranjero. También impulsa las actuaciones y medidas destinadas a la identificación y al regreso de talento catalán en el ámbito académico, de investigación, cultural o profesional que se encuentre en el exterior.