Artículo 12. Promoción de la actividad física y el deporte para todos.
Artículo 12 de la Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia. · BOE-A-2015-4749
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-16.
Texto consolidado
Los poderes públicos de la Región de Murcia deben promocionar la actividad física y el deporte para todos, especialmente para personas con discapacidad, personas mayores y grupos de población en riesgo de exclusión social, de acuerdo con los siguientes principios:
a) Todos los ciudadanos tienen derecho a practicar, conocer y participar en la actividad física y el deporte en igualdad de condiciones y sin discriminación.
b) La adaptación de la actividad física y el deporte a las necesidades de todos los colectivos de personas.
c) La oferta de actividades y programas deportivos con respeto a la diversidad, en atención a todos los sectores y ámbitos sociales.
d) La capacitación específica de los técnicos para la preparación de los deportistas con discapacidad y para otros colectivos con dificultades especiales.
e) La eliminación de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso de las personas a las instalaciones o servicios deportivos.