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Ley Vigente

Artículo 12. Grupo de Trabajo Interdepartamental para la Protección de las Infraestructuras Críticas.

Artículo 12 de la Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de las infraestructuras críticas. · BOE-A-2011-7630

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-30.

Texto consolidado

1. El Sistema contará con un Grupo de Trabajo Interdepartamental para la Protección de las Infraestructuras Críticas (en adelante, el Grupo de Trabajo), cuya composición y funciones se determinarán reglamentariamente.

2. Le corresponderá, en todo caso, la elaboración de los diferentes Planes Estratégicos Sectoriales y la propuesta a la Comisión de la designación de los operadores críticos por cada uno de los sectores estratégicos definidos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-04-30.

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