Artículo 12. Actuaciones.
Artículo 12 de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2001-3896
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-19.
Texto consolidado
El Defensor del Usuario podrá iniciar y proseguir de oficio o a petición de parte cualquier investigación conducente al esclarecimiento de los actos y las resoluciones de la Administración relacionados con los servicios sanitarios y sociosanitarios.
Podrá dirigir quejas al Defensor del Usuario toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo relativo a situaciones de lesión de los derechos reconocidos en esta Ley.
La autoridad administrativa en asuntos de su competencia no podrá presentar quejas ante el Defensor del Usuario, salvo cuando ejerza como responsable directo de una persona menor de edad o incapacitada legalmente en su condición de usuaria.