El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Artículo 12. Los botiquines rurales.

Artículo 12 de la Ley 8/1998, de 16 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-1998-15526

Atención: Ley 8/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. En los núcleos o municipios donde no pueda autorizarse una Oficina de Farmacia por no cumplirse los requisitos exigidos en la presente Ley, la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social promoverá la cobertura de las necesidades de atención farmacéutica mediante la instalación de botiquines, atendiendo a criterios de accesibilidad, calidad y utilidad del servicio, que estarán en cualquier caso vinculados a una Oficina de Farmacia, preferentemente de la misma zona farmacéutica.

2. El procedimiento de autorización y condiciones de funcionamiento de dichos botiquines se establecerán reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-07-02.

Más artículos de Ley 8/1998

En El Vínculo puedes leer Ley 8/1998 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.